Consejo de Estado avala honorarios del 50% para el abogado

En una importante sentencia, el Consejo de Estado, en una acción de tutela, profirió fallo de segunda instancia donde se dijo, en su numeral 4.1, lo siguiente:

4.4.1. En realidad, la demandante formula argumentos para cuestionar la validez y
legalidad del contrato de servicios que suscribió con el abogado Vélez Murillo. Sin
embargo, esos cuestionamientos no pueden resolverse en el trámite de tutela,
pues si lo que pretende es invalidar el contrato, lo procedente es que acuda a la
jurisdicción ordinaria para que pida la nulidad del contrato que suscribió con el
abogado Vélez Murillo.

4.5. Se resuelve, entonces, el problema jurídico propuesto: la providencia del 29
de marzo de 2019, dictada por el Juzgado 14 Administrativo de Bogotá, no incurrió
en defecto sustantivo al fijar los honorarios del abogado Guillermo Luis Vélez
Murillo en el 50 % del retroactivo pensional reconocido en la sentencia del 28 de
febrero de 2017. En consecuencia, se confirmará la sentencia impugnada.

Sentencia del Consejo de Estado sobre Honorarios de Guillermo Vélez